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Claves sobre el nuevo permiso de paternidad

    Permiso de paternidad

    ¿Has tenido un bebé o vas a tenerlo en este año 2021? ¡Enhorabuena! Quédate a leer lo que te voy a contar porque seguro que te interesa. 

    ¿Qué es este permiso de paternidad y la prestación por cuidado del bebé? 

    Desde el 1 de enero de 2021, cada progenitor tendrá 16 semanas para disfrutar y cuidar de su bebé (tanto si es por nacimiento, como por adopción o acogimiento). 

    ¿Cómo deben organizarse las semanas de permiso? 

    Las primeras 6 semanas obligatoriamente las tienes que coger inmediatamente después del nacimiento de tu bebé, de la adopción o del acogimiento, y ha de ser a jornada completa. 

    El resto, es decir, las otras 10 semanas, podrás organizártelas como mejor te venga, siempre por semanas y dentro del primer año de tu bebé. Es decir, podrás cogerte las 10 semanas restantes todas seguidas, o bien por semanas hasta que tu bebé cumpla 12 meses.

    ¿Puedes compartir tu permiso con tu pareja, es decir, cederle parte de tus semanas?

    No, es un permiso intransferible. Si no lo disfrutas tú, lo perderás. 

    ¿Cuánto cobrarás durante el permiso? 

    Cobrarás el 100% de la base reguladora y, además, como no se te descontará el porcentaje correspondiente al IRPF, en la práctica notarás que esas semanas de permiso cobras un poco más que cuando trabajas. 

    Si eres autónomo/a, tu cuota estará bonificada al 100% y cobrarás en función de tu base de cotización y sin que se te descuente nada por IRPF.

    ¿Puedes pedir el permiso a tiempo parcial? 

    Sí, excepto las primeras 6 semanas que obligatoriamente las tienes que coger después del parto y a jornada completa. 

    Las otras 10 semanas, podrás disfrutarlas a jornada parcial, siempre y cuando hayas llegado a un acuerdo previo con la empresa. 

    ¿Qué requisitos tienes que cumplir para poder pedir el permiso?

    Que estés afiliada/o a la Seguridad Social y en alta, y que hayas cotizado los siguientes días en función de tu edad: 

    • Si ya has cumplido, al menos, 26 años:
      • 180 días en los últimos 7 años
      • O bien, 360 días a lo largo de toda tu vida laboral.
    • Si tienes entre 21 años y menos de 25: 
      • 90 días cotizados en los últimos 7 años 
      • O bien, 180 días cotizados a lo largo de toda tu vida laboral.
    • Si tienes menos de 21 años: no se te exige ningún periodo de cotización.

    ¿Hay posibilidad de ampliar ese plazo?

    Sí, en caso de nacimiento de gemelos o mellizos, por ejemplo, o partos múltiples en general, se amplía en una semana por cada progenitor a partir del segundo hijo. Es decir, que si tienes gemelos, tendrás una semana más y si tienes trillizos tendrás dos semanas más (cada progenitor). 

    También se amplía una semana para cada progenitor en caso de discapacidad del bebé. 

    Y también se amplía el permiso en caso de parto prematuro y hospitalización del bebé tras el nacimiento (por hospitalizaciones de más de 7 días, se ampliará el permiso hasta 13 semanas más en función de cuánto tiempo tenga que estar tu bebé en el hospital). 

    ¿Qué pasa si sois 2 madres, podéis tener cada una de vosotras las 16 semanas de permiso?

    Dependerá de si estáis casadas ANTES de que nazca el bebé. Y ojo porque las consecuencias son muy importantes dependiendo de si estáis casadas o no: 

    • Si os habéis casado antes del nacimiento de vuestro bebé, apareceréis las dos como mamás en el Registro Civil (una vez acudáis presencialmente al Registro a hacer los trámites), y cada una de vosotras podrá disfrutar de 16 semanas de permiso. 
    • Si no os habéis casado antes del nacimiento del bebé, el Registro Civil sólo dejará que aparezca como mamá de ese bebé la mamá gestante. Esa mamá gestante tendrá derecho a su permiso por nacimiento de 16 semanas.

    Pero, y, entonces ¿qué pasa con la otra mamá? Al no constar como madre en el Registro Civil no tendrá derecho al disfrute del permiso por nacimiento. ¿Y qué tendrá que hacer? Iniciar los trámites de la adopción de vuestro bebé y, en ese caso, una vez reconocida la adopción, tendrá derecho a un permiso de 16 semanas por adopción (ya no será por nacimiento). 

    Si eres familia monoparental: ¿puedes acumular los permisos?

    Si eres familia monoparental y vas a tener un bebé o ya ha nacido y aún no ha cumplido los 12 meses, esta información TE INTERESA, y mucho. 

    La Justicia YA le ha reconocido a una mamá de familia monoparental su derecho a acumular las semanas de permiso. Es decir, le han acumulado las mismas semanas de permiso que tienen, por ejemplo, un papá y una mamá para cuidar de un bebé. ¿Y por qué? Porque no permitir que acumulara los permisos sería una DISCRIMINACIÓN PARA EL BEBÉ.

    ¿Y esto qué significa en la práctica? Pues que puedes reclamar que te acumulen el permiso y así poder cuidar a tu bebé 32 SEMANAS (16 + 16). 

    ¿En serio? ¿Pero cómo? 

    El INSS (la Seguridad Social) no te va a dejar, de momento, acumular el permiso. Pero tienes que pedirlo y, cuando te lo denieguen, reclamar y, cuando te lo vuelvan a denegar, reclamar ante los Juzgados. 

    Esa sentencia que te contaba antes que ya le ha reconocido a una mamá su derecho a acumular los permisos, está recurrida y se tendrá que pronunciar el Tribunal Supremo. Pero, para que esa sentencia te beneficie a ti también si el Tribunal Supremo da la razón a esa mamá, tienes que reclamarlo tú también en los 12 primeros meses de nacimiento o adopción de tu bebé. 

    Como Abogada de Familias, sí, de familias de todo tipo, ya he iniciado la reclamación de otras mamás que están en la misma situación que tú. Si quieres reclamar el derecho de tu bebé a estar contigo 32 semanas, si quieres visibilizar que las familias monoparentales también existen, ponte en contacto conmigo y te ayudaré en la reclamación. 

    ¿Qué documentación tendrás que presentar para pedir el permiso de paternidad y la prestación por nacimiento y cuidado de menor?

    • Tu DNI.
    • El libro de familia o la inscripción de nacimiento en el Registro Civil.
    • El informe de maternidad/paternidad del servicio de salud.
    • La solicitud del permiso a tu empresa.
    • El certificado de empresa en el caso de que trabajes para otra persona (trabajador por cuenta ajena). Ahora normalmente la empresa lo envía a la Seguridad Social directamente. 
    • Fotocopia de un recibo bancario o que certifique la cuenta bancaria en la que quieres que te ingresen la prestación.
    • Toda la documentación necesaria en función de las circunstancias de tu familia que acredite tu situación: familia numerosa, familia monoparental, parado, si el bebé aún está ingresado tras el nacimiento, discapacidad… En definitiva, cualquier otra circunstancia que pueda dar lugar a la ampliación del plazo. 

    Para más información, contacta conmigo y te ayudaré a resolver tus dudas legales o con la gestión de este trámite. 

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