Si tú estás participando de la conversación sí. Lo que no puedes es grabar la conversación que tienen otras personas.
Conversaciones ajenas NO se pueden grabar de ninguna manera (salvo obviamente la policía previa autorización judicial).
¿Puedo difundirla?
No. En ningún caso. Ni si has participado, ni si no has participado, nada de difundirla en redes sociales, ni enviársela amigos, ni a tu vecino.
Saaaalvo, si la voz de la otra persona que conversaba contigo está completamente distorsionada, y no se le puede identificar de ninguna forma por el contexto de la conversación, imagen, localización, etc.. De ninguna forma ha de poder saberse con qué persona o empresa estás hablando.
Es decir, que no puedes vulnerar el honor ni la intimidad ajena.
¿Se puede aportar como prueba en el Juzgado?
Sí, de hecho es una prueba muy utilizada.
Junto con la grabación tendrás que aportar una transcripción de lo que habláis. Como si fuera un guión del teatro o del cine. Pepito dice, Manolita dice.
¿Tengo que avisar a la otra persona de que estoy grabando?
No, tendría poco efecto si le avisas. No es necesario avisar de nada.
Así que sí, puedes grabar una conversación que tengas con tu expareja, con el propietario o inquilino de la vivienda de alquiler e incluso con tu jefe/a.

Dicho esto, por favor, no nos acostumbremos a ir grabando todo salvo las situaciones en las que sea absolutamente necesario, porque al final como sociedad nos vamos a cargar la naturalidad, la espontaneidad y la honestidad. La vida básicamente.
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